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Solventamos los problemas entre coherederos

Nos ocupamos de todo el proceso: desde la preparación de documentos para el notario, acuerdos entre familiares, liquidación de impuestos hasta la adjudicación de bienes.

Nuestro objetivo es proteger tus intereses y evitar conflictos familiares adjudicando los bienes cuanto antes.

Estudio inicial del caso

Analizamos la documentación y la situación familiar para determinar los pasos legales más convenientes. Valoramos posibles conflictos y ofrecemos una hoja de ruta clara para la tramitación.

Gestión completa de la herencia

Redactamos y presentamos toda la documentación necesaria ante notaría y Hacienda: certificados, declaraciones de herederos, liquidación de impuestos y adjudicación de bienes.

Asesoramiento integral y mediación

Si existen desacuerdos entre herederos, actuamos como mediadores para alcanzar acuerdos justos y evitar procesos judiciales costosos y prolongados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer testamento?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Hacer testamento evita conflictos familiares y facilita mucho los trámites cuando una persona fallece. Además, permite dejar claro cómo se desea repartir el patrimonio y designar herederos de forma legal.

En ese caso, la herencia se reparte siguiendo la ley. Son los llamados “herederos legales” (hijos, cónyuge, padres, etc.) quienes reciben los bienes según un orden establecido. El proceso suele ser más largo y costoso, por eso se aconseja dejar testamento.

Lo primero es asesorarte y no perder tiempo. La aceptación de al herencia debe hacerse en 6 meses y sino deberás avisar a Hacienda para evitar sanciones. Deberas planificar la sucesión con un abogado experto.

El principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En muchas regiones existen bonificaciones que reducen significativamente la cantidad a pagar. Un abogado especializado puede ayudar a optimizar este proceso.

Depende del caso, pero de media puede tardar entre 1 y 6 meses. Factores como el número de herederos, la existencia o no de testamento y el tipo de bienes influyen directamente en los plazos.

La ley no establece un plazo máximo general, pero es importante actuar antes de que prescriban los impuestos o se generen problemas entre herederos. Lo habitual es aceptar o renunciar en los primeros seis meses tras el fallecimiento, coincidiendo con el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones.

En ese caso se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que las deudas solo se pagan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. También se puede renunciar formalmente si no resulta conveniente aceptarla.

Sí, siempre que existan motivos legales: por ejemplo, si se ha vulnerado la legítima de los herederos forzosos, si hubo presiones, incapacidad del testador o errores formales. Un abogado especializado puede valorar la viabilidad de la impugnación y acompañarle durante todo el proceso.

Cuando hay desacuerdos, lo mejor es recurrir a la mediación jurídica, para evitar juicios y costes innecesarios. Si el conflicto persiste, se puede acudir a la vía judicial, donde un juez decidirá el reparto. En nuestro despacho trabajamos para lograr acuerdos justos y rápidos, priorizando siempre el entendimiento familiar.

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